Consideraciones éticas
Aspectos éticos, integridad científica y protección de participantes
La Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social exige que toda investigación sometida a evaluación cumpla con principios de integridad científica, respeto a la dignidad humana, protección de la privacidad, transparencia metodológica, responsabilidad social y apego a la normativa nacional e internacional aplicable. La responsabilidad primaria sobre la conducción ética del estudio, la veracidad de los datos, la obtención de autorizaciones institucionales y la adecuada protección de las personas, comunidades o animales involucrados corresponde a las y los autores.
Protección de personas participantes en investigación
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Los estudios que involucren seres humanos, expedientes clínicos, muestras biológicas, datos personales, imágenes, entrevistas, cuestionarios, observación participante, intervenciones educativas, clínicas, comunitarias o de cuidado deberán apegarse a la Declaración de Helsinki, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud y a la legislación local aplicable.
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El manuscrito deberá declarar, en la sección metodológica, el nombre del comité de ética, investigación o bioética que evaluó el protocolo, el número de aprobación o registro, la fecha de dictamen y la institución responsable. La revista podrá solicitar copia del dictamen aprobatorio, carta de exención o documentación complementaria cuando lo considere necesario.
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Las investigaciones realizadas fuera de México deberán cumplir con la legislación del país en el que se efectuó el estudio, además de observar estándares internacionales de protección de participantes.
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La investigación no deberá comprometer la atención, seguridad, dignidad, derechos, privacidad ni bienestar de pacientes, familiares, cuidadores, personal de salud, estudiantes, comunidades o cualquier otra persona participante.
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En estudios con poblaciones en situación de vulnerabilidad, incluidas niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pacientes hospitalizados, personas institucionalizadas, comunidades indígenas, personas cuidadoras en situación de sobrecarga o grupos con dependencia jerárquica, deberá justificarse su inclusión, describirse las salvaguardas implementadas y documentarse el consentimiento informado, asentimiento o autorización del representante legal, según corresponda.
Consentimiento informado, privacidad y confidencialidad
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Las y los autores deberán declarar si se obtuvo consentimiento informado por escrito, electrónico o mediante el procedimiento autorizado por el comité correspondiente. Cuando el consentimiento haya sido dispensado, dicha dispensa deberá estar expresamente justificada y aprobada por el comité competente.
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En casos clínicos, relatos de experiencia, fotografías, videos, audios, testimonios, narrativas de cuidado o cualquier material potencialmente identificable, deberá obtenerse consentimiento específico para publicación, incluso cuando se hayan omitido nombres u otros datos directos de identificación.
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Los manuscritos no deberán contener nombres, iniciales, números de expediente, fechas exactas, datos geográficos innecesarios, imágenes faciales, códigos institucionales u otros elementos que permitan identificar directa o indirectamente a las personas participantes, salvo que exista autorización explícita y justificación editorial suficiente.
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Las bases de datos, transcripciones, instrumentos, registros clínicos o materiales derivados de la investigación deberán resguardarse conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, confidencialidad institucional y seguridad de la información.
Protección de animales utilizados en investigación
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Los estudios que involucren animales deberán cumplir con la normativa nacional aplicable, particularmente la NOM-062-ZOO-1999, relativa a las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio, así como con las disposiciones institucionales y legales vigentes.
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El manuscrito deberá declarar el nombre del comité institucional responsable de la revisión ética del uso de animales, el número de aprobación o registro, la fecha del dictamen y las medidas adoptadas para garantizar el bienestar animal.
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Las y los autores deberán justificar la especie, número de animales, procedimientos realizados, métodos de anestesia, analgesia, monitoreo, criterios de interrupción humanitaria y eutanasia, cuando correspondan.
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La investigación deberá observar los principios de reemplazo, reducción y refinamiento, así como las recomendaciones ARRIVE para el reporte transparente de estudios in vivo.
Registro de ensayos clínicos y estudios de intervención
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Los ensayos clínicos y estudios de intervención en salud, incluidos aquellos de enfermería, educación para la salud, autocuidado, promoción de la salud, rehabilitación, adherencia terapéutica, cuidado familiar o intervención comunitaria, deberán registrarse en una base pública reconocida antes del reclutamiento de la primera persona participante, cuando el diseño del estudio así lo requiera.
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El manuscrito deberá incluir el nombre del registro, número de identificación, fecha de registro y liga de consulta. La omisión del registro deberá justificarse de manera explícita y podrá ser motivo de observación editorial.
Guías de reporte y transparencia metodológica
La revista recomienda que los manuscritos se preparen de acuerdo con las guías internacionales de reporte correspondientes al diseño del estudio. Entre otras, podrán solicitarse las siguientes listas de verificación: CONSORT para ensayos clínicos, STROBE para estudios observacionales, PRISMA para revisiones sistemáticas y metaanálisis, CARE para casos clínicos, COREQ o SRQR para investigación cualitativa, SQUIRE para estudios de mejora de la calidad, TIDieR para descripción de intervenciones y ARRIVE para investigación con animales. La revista podrá requerir la lista de verificación correspondiente como documento complementario durante el proceso editorial.