e-ISSN: 2448-8062

ISSN: 0188-431X

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Código deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras para la profesión de enfermería

CARTA AL EDITOR


Cómo citar este artículo:
Consejo Internacional de Enfermeras. Código deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras para la profesión de enfermería. Rev Enferm Inst Mex Seguro Soc. 2017;25(2):83-4.

Código deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras para la profesión de enfermería

Code of Ethics of the International Council of Nurses for the Nursing Profession


Correspondencia: María Antonieta Castañeda-Hernández

Correo electrónico: revista.enfermeria@imss.gob.mx


El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código Internacional de Ética para enfermeras en 1953, el cual ha sido revisado y confirmado respecto a cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento.

Palabras clave: Ética; Ética institucional; Ética en enfermería; Teoría ética


The International Council of Nurses (ICN) adopted for the first time an International Code of Ethics for Nurses in 1953, which has been revised and reaffirmed with respect to four fundamental duties: to promote health, to prevent illness, to restore health and to alleviate suffering.

Keywords: Ethics; Institutional ethics; Nursing ethics; Ethical theory


El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código Internacional de Ética para enfermeras en 1953, el cual ha sido revisado y confirmado respecto a cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento.

El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales y solo tendrá significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la Enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante.

Para lograr su finalidad, el Código ha de ser comprendido, asimilado y utilizado por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo y por los estudiantes a lo largo de sus estudios. Tiene cuatro elementos principales:


  • La enfermera y las personas. La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería, por lo tanto al dispensar los cuidados:
    • Promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.
    • Se cerciorará que la persona reciba información precisa, suficiente y oportuna, de manera culturalmente adecuada, en la cual fundamentará el consentimiento de los cuidados y el tratamiento correspondiente.
    • Mantendrá la confidencialidad de toda la información personal y utilizará la discreción al compartirla.
    • Compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular de las poblaciones vulnerables.
    • Defenderá la equidad y la justicia social en la distribución de los recursos, en el acceso a los cuidados de salud y en los demás servicios sociales y económicos.
    • Demostrará valores profesionales tales como el respeto, la disponibilidad, la compasión, la confianza y la integridad.

  • La enfermera y la práctica. La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia, mediante la formación continua:
    • Mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados.
    • Juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad.
    • Observará en todo momento normas de conducta personal que honren a la profesión y fomenten su imagen y la confianza del público.
    • Dispensará los cuidados, una vez que corrobore que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
    • Tratará de fomentar y mantener una cultura de la práctica profesional que favorezca el comportamiento ético y el diálogo abierto.

  • La enfermera y la profesión. La enfermera tiene la función principal de establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería, con la finalidad de:
    • Contribuir activamente para el desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación, que favorezca la práctica basada en pruebas.
    • Participar en el desarrollo y sostenimiento de un conjunto de valores profesionales.
    • Participar activamente en organizaciones profesionales, así como en la creación de un entorno favorable de la práctica y en el mantenimiento de condiciones de trabajo que social y económicamente sean seguras y equitativas.
    • Ejercer su profesión para sostener y proteger el entorno natural, consciente de las implicaciones que ello tiene para la salud.
    • Contribuir a crear un entorno ético en la organización y se opondrá a las prácticas y a los contextos no éticos.

  • La enfermera y sus compañeros de trabajo. La enfermera mantendrá una relación respetuosa de cooperación con las personas con las que trabaje en la Enfermería y en otros sectores, con la disposición de:
    • Adoptar las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona pongan en peligro su salud.
    • Actuar adecuadamente para prestar apoyo y orientar a las personas con las que trabaja, para fortalecer un comportamiento ético.

    Es inherente a la Enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto. Los cuidados de enfermería respetan y no discriminan según consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados.

    Glosario de términos utilizados
    • Compañeros de trabajo: se considera a las demás enfermeras y otros trabajadores y profesionales de salud o no relacionados con ellas.
    • La enfermera comparte con la sociedad: la enfermera, como profesional de la salud y ciudadana, inicia y apoya acciones adecuadas para responder a las necesidades de salud y sociales de la comunidad.
    • Familia: unidad social compuesta por miembros conectados por la sangre, el parentesco, y por las relaciones emocionales o legales.
    • Grupos relacionados: otras enfermeras, trabajadores de atención de salud u otros profesionales que prestan servicios a las personas, familias o comunidades.
    • Información personal: son el conjunto de datos obtenidos a través de un contacto profesional propios de una persona o familia, su divulgación atenta contra el derecho a la intimidad personal y puede causar inconvenientes, dificultades o perjuicios a la persona o familia.
    • Relación de colaboración: en el carácter profesional se basa en acciones y conductas de grupo y recíprocas que tienen por objeto conseguir ciertas metas acordadas conjuntamente.
    • Salud personal: el bienestar mental, físico, social y espiritual de la enfermera.

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